Energías Alternativas

Realizamos instalaciones fotovoltaicas tanto para autoconsumo, como para volcado a red. Consúltenos sin compromiso y estaremos encantados de ayudarle con su proyecto.

Escasez de los recursos energéticos.

Dada la escasez de los recursos energéticos se han incentivado por parte de los gobiernos las denominadas energías alternativas.

Tal es así que la inversión en industria fotovoltaica creció un 500% en 2007, ampliando la capacidad nacional hasta 350 MW, el 18% de la global.
Telimelca trabaja en esa línea apostando fuertemente por las energías renovables haciendo especial hincapié en la fotovoltaica. Esta consiste en generar electricidad mediante paneles solares fotovoltaicos, e inyectarla directamente en la red de distribución eléctrica, con el objetivo de vender toda la producción de energía a un precio fijado por ley, actualmente por el Real Decreto 1578/2008, este asegura tres aspectos importantes de las instalaciones fotovoltaicas:

  1. Establece la retribución por KWh, para la energía entregada a la red, de origen fotovoltaico.
  2. Este régimen tiene una vigencia de 25 años y extendido a 40 años con una prima inferior, sin efectos retroactivos de otras leyes posteriores.
  3. La compañía eléctrica está obligada a comprar toda la energía generada en la instalación fotovoltaica.

Con este marco jurídico el titular de una instalación fotovoltaica conectada a red, pasa a ser un productor de energía eléctrica en régimen especial. Factura a la compañía eléctrica.

No es necesario ni el alta en autónomos, ni seguridad social, ni impuesto de sociedades, ni Impuesto de actividades económicas.

La rentabilidad de la instalación de los paneles solares depende fundamentalmente del tamaño de la superficie empleada. Este tipo de instalaciones se amortizan en un plazo comprendido entre los 10 y 12 años. Por su parte la vida útil de los paneles solares puede ser superior a los 25 años y a partir de ahí pueden disminuir su rendimiento en un 10%.

Ventajas fiscales

Bonificaciones

Deducción del 10% sobre la inversión no subvencionada en el Impuesto de Sociedades de España (Ley 24/2001 de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social).

Bonificaciones en España de hasta 50% en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y de hasta 90% en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (OCIO) en los inmuebles en los que se hayan implantado equipos para el aprovechamiento de la energía solar (Ley de Haciendas Locales, Ley 62/2003).

Bonificación en España de hasta el 50% en IAE para sujetos pasivos sometidos a este impuesto en determinados Ayuntamientos.
Se puede materializar la Reserva de Inversiones de Canarias (RIC). Exentos del IS los sujetos pasivos para cifras de negocios < 1.000.000 € (Art. 82)

Logos de las entidades cuyo proyecto es financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU

«Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Sin embargo, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas»